¿Cómo puedo excusarme de ser vocal de mesa?
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El próximo domingo 7 de mayo tendremos las elecciones de consejeros constitucionales en el marco de un nuevo proceso constituyente, y el Servel ya dio a conocer la lista de todos los designados como vocal de mesa.
Si fuiste uno de los seleccionados y cumples con las causales para excusarte de tu rol, te contamos que aún estás a tiempo para evitar recibir una multa que van desde los $126.148 a $504.592, aproximadamente.
El plazo que fijó el Servicio Electora (Servel) es entre el lunes 17 de abril y el miércoles 19 de abril
Es importante destacar que en estas elección el voto es obligatorio.
En concreto, para obtener la información completa, se debe ingresar a https://consulta.servel.cl/ y consultar con el RUT si eres una de las personas llamadas a ser vocal de mesa.
Causales de excusas para vocales de mesa corresponden a:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Tener más de 60 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control o un certificado médico. También se considerará al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente, de acuerdo a lo señalado en el Numeral 7, artículo 49 Ley 18.700 y el acuerdo del Consejo Directivo del Servicio Electoral.
-Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam). Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad. Acreditado los antecedentes, los delegados de local no podrán considerar para la instalación de las mesas a las personas que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas precedentemente.
Cabe señalar que las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, entre $117 mil y $470 mil.