Cuarto retiro del 10%: ¿Cuándo se discutirá el proyecto?
Me gusta esta nota
El pasado martes, el cuarto retiro del 10% tuvo un traspié luego de que fuera rechazado en el Congreso y fuera enviado a una Comisión Mixta.
Esto significa que el cuarto retiro tendrá que ser revisado nuevamente por comisión conformada entre senadores y diputados que elaborarán un nuevo informe, que tendrá que ser revisado y votado nuevamente.
El nuevo texto tendrá que ser revisado en primera instancia por la Cámara Baja, lugar de origen, y si pasa esta esta etapa pasará al Senado para ejercer como cámara revisora del proyecto.
¿Cuándo podría ser discutido el cuarto retiro?
Aunque la comisión mixta ya está conformada, todavía no existe una fecha clara para que inicie la discusión del proyecto.
Sin embargo, con las votaciones del 21 de noviembre y la acusación constitucional contra el presidente Sebastián Piñera, el panorama del cuarto retiro es para fines de noviembre o inicios de diciembre.
Veto presidencial
Desde el Gobierno han repetido en varias ocasiones que están en contra del proyecto de retiro. Por lo tanto, existe la posibilidad de que el Presidente Sebastián Piñera ingrese un veto, el cual puede ser aditivo, sustitutivo,supresivo u observaciones al texto.
Si esto pasa, ambas cámaras deben pronunciarse y decidir si aceptan el veto o la observación, en esos casos, hay ley.
Sin embargo, los parlamentarios también tienen la alternativa de rechazar el veto presidencial e insistir en el proyecto original, para lo cual necesitan el quórum de dos tercios.
Tribunal Constitucional
El proyecto también puede ser detenido si se pone un requerimiento en el Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, esto queda a decisión del Gobierno, quienes ya sufrieron un revés en el TC por el tercer retiro.
Promulgación
La promulgación del proyecto se realizará una vez que el Presidente apruebe el proyecto o ya no existan instancias para detener el cuarto retiro.
Desde ese punto, el Presidente tiene 10 días hábiles para enviar un decreto promulgatorio que declare la existencia de la ley.
Posteriormente, la Contraloría General de la República procede a la toma de razón de la ley y, posteriormente, dentro de un plazo de cinco días hábiles, ésta es publicada en el Diario Oficial.