Nueva Ley de Copropiedad: ¿Se puede tener mascotas en condominios?
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Este jueves 13 de abril se publicó en el Diario Oficial, la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la cual estable normativas básicas para los condominios, edificios y departamentos.
Una de las primera dudas que surgió al respecto, fue sobre la regularización sobre la tenencia de mascotas y animales al interior de las propiedades, tema que habitualmente genera cierto tipo de conflictos entre vecinos.
¿Puedo tener mascotas con la nueva Ley de Copropiedad?
Desde ya te contamos que los reglamentos internos de copropiedad de cada comunidad no podrán prohibir la presencia de animales y mascotas.
“El reglamento de copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios, arrendatarios y ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades”, detalle la nueva Ley de Copropiedad.
En caso que esto suceda, se dará plazo de un año donde debe adaptarse para permitirlas.
Es importante precisar, que también se apunta a un cuidado responsable: “Se autoriza la tenencia de mascotas en las unidades, siempre y cuando éstas sean adecuadas al entorno, a la higiene y a la superficie de la unidad”.
Además, se especifica que sólo podrán tener mascotas en conformidad a la ley sobre Tenencias Responsable de Mascota y Animales de Compañía: identificación y datos de contacto en el collar de la mascota y en un registro que estará a cargo del administrador, indicando el tipo de animal, información del propietario y domicilio.
En cuanto a los espacios comunes. “El aseo y necesidades de estos animales en ningún caso podrán realizarse dentro de los espacios comunes del condominio, ni aún a pretexto de estar acompañados por sus dueños. El propietario del animal será responsable de todo los daños o suciedades que este pueda ocasionar”, indican.
Por otra parte, el dueño deberá tener un control de todas las vacunas y controles al día del animal.