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Pensión Alimenticia: Gobierno anuncia creación de registro de deudores

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Ayer, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, el presidente Sebastián Piñera anunció la creación de un registro nacional de deudores de pensión alimenticia.

El proyecto se dio a conocer durante la inauguración del Centro Integral de la Mujer, en La Reina. Para esta ocasión también asistieron autoridades como, la ministra de Equidad y Género, Mónica Zalaquett; y el ministro de Justicia, Hernán Larraín. 

El mandatario del país explicó que, "en Chile el 46% de las mujeres no convive con el padre de sus hijos y de estas mujeres, 2/3 no recibe ninguna pensión de alimento por parte de ellos y tiene que enfrentar sola la crianza de sus hijos".

La creación de este Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias establecería que quienes mantengan este tipo de deudas se les descontarán los dineros, por ejemplo, de créditos bancarios, la devolución de impuestos, indemnizaciones y venta de inmuebles y vehículos.

La ministra Zalaquett, por otra parte, hizo un llamado al Congreso, "para que juntos saquemos adelante todas las leyes que nos permitan avanzar a una sociedad donde hombres y mujeres tengamos los mismos derechos".

Además, se informó que aquellas personas que integren este registro no podrán recibir licencias de conducir o pasaportes y este ítem será considerado para realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal en los órganos de la administración del Estado.

Pensión

¿Qué implica estar dentro del Registro Nacional de Deudores de Pensión Alimenticia?

Según lo informado por el Estado, estar dentro de este listado tendrá la siguientes consecuencias:

- La iniciativa incluirá aquellos alimentantes que deban tres mensualidades de pensión de alimentos consecutivos o cinco discontinuas.

- Entre las medidas que contempla, se encuentra que al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.

- También durante el proceso de devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá parte del dinero que se adeude.

- Además, si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.

- El proyecto establece que no se les otorgarán licencias de conducir ni pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

- Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.

- Se establece la inhabilidad para recibir determinados beneficios económicos o bonos por parte de órganos de la Administración del Estado.

- Los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo deberá autorizar la retención de un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.

- En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.

- Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.

- Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos a los créditos de primera clase, lo que significa que en caso que el alimentante caiga en una situación de insolvencia económica, los alimentos adeudados gozarán de preferencia para su pago por sobre otras deudas, por ejemplo, comerciales.

- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.

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