Primarias Presidenciales: consulta si puedes excusarte de ser vocal de mesa
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En menos de un mes, se realizarán las elecciones Primarias Presidenciales 2021 para elegir quiénes serán los candidatos por coalición para ser el nuevo Presidente de la República.
Cabe destacar que en estas elecciones participarán dos pactos: Chile Vamos y Apruebo Dignidad.
El pacto Apruebo Dignidad está conformado por Revolución Democrática, Convergencia Social, Comunes, Partido Comunista y Federación Regionalista Verde Social.
Mientras que en Chile Vamos se alinean Renovación Nacional, Unión Demócrata Independiente, Evolución Política, Partido Regionalista Independiente Demócrata y una candidatura independiente.
¿Cuándo se publicó el listado de vocales de mesa para las Primarias Presidenciales?
Según informó el Servicio Electoral (Servel), la primera nómina de vocales de mesa designados por las Juntas Electorales para las Primarias Presidenciales se publicó el sábado 26 de junio.
Puedes revisar acá, https://consulta.servel.cl, si fuiste seleccionado.
Quienes fueron elegidos recibirán una carta en la que se indique la fecha, hora y lugar de constitución y funcionamiento de la Mesa o Colegio Escrutador, y los nombres de los demás vocales y miembros de los colegios.
De igual forma, quienes residan y voten en el extranjero, también serán notificados por correo electrónico.
¿Me puedo excusar?
Sí, te puedes excusar. El jueves 1 de julio finalizará el plazo para presentar excusas ante las Juntas Electorales, para el desempeño de vocal de mesa o miembro del Colegio Escrutador.
Se podrán excusar las siguientes personas:
- Tengan 60 años de edad.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Sean padre o madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 18 de julio de 2021.
- Las personas que se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Posteriormente, el sábado 3 de julio se publicará la nómina de vocales reemplazantes para las Mesas Receptoras de Sufragios tanto en Chile, como en el extranjero.