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Servel publicó nómina de electores que no serán considerados en votaciones de noviembre

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El Servicio Electoral (Servel) publicó este lunes la nómina de electores que no serán considerados para las Elecciones Presidenciales, Parlamentarias y Consejeros Regionales de noviembre. 

Esto se debe a la elaboración del Padrón Electoral Provisorio, respecto de electores que sufraguen en el territorio nacional, en conformidad con el art. 31 bis Ley N° 18.556, Servel debe confeccionar una nómina especial que singulariza a quienes no serán considerados inicialmente en él.

Electores

¿Quiénes son los electores no considerados?

Según publicó el Servel, esta lista contiene a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años.

Esto se verifica con la información que obtenga Servel desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

Para revisar el listado completo de los no considerados, pulsa acá.

 

 

Proceso y plazo de reclamación

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio.

Las reclamaciones podrán ser realizadas presencialmente en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio Electoral o dirigiendo un correo electrónico a reclamos90@servel.cl, acompañando los antecedentes fundantes de la reclamación y fotografía por ambos lados de la cédula de identidad del elector mayor de 90 años a reincorporar en el Padrón Electoral Provisorio.

Las referidas reclamaciones serán resueltas por el Servicio Electoral dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina especial eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda. 

 

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