Aguinaldo de Fiestas Patrias: ¿Cuándo lo reciben los trabajadores privados?
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Algo que muchos esperan en septiembre es el famoso aguinaldo de Fiestas Patrias. Este se da por obligación a los pensionados y a los trabajadores del sector público. Pero también, a algunos trabajadores de empresas privadas.
Cabe señalar, que en el caso de los trabajadores privados, en primera instancia no es obligatorio de forma legal para las empresas pagar aguinaldo de Fiestas Patrias, y este queda a la elección de estas.
Sin embargo, existen algunos casos en que sí es obligatorio para las empresas privadas pagar aguinaldo de Fiestas Patrias.
Revisa algunos de estos casos en los que la empresa debe pagar aguinaldo de Fiestas Patrias a los trabajadores privados:
- Las empresas que ya han pagado por dos años o más el aguinaldo de Fiestas Patrias de forma consecutiva. Se convierte obligación de forma automática al siguiente año pagarlo por "derecho adquirido".
- Los casos en que el beneficio se encuentre establecido en el contrato individual o en un anexo.
- Que quede pactado en el acuerdo sindical o contrato colectivo, donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
¿Puedo reclamar por el aguinaldo si soy trabajador privado?
Si tu caso no corresponde a los descritos anteriormente, no puedes reclamar por el aguinaldo de Fiestas Patrias, ya que no es obligación legal de la empresa pagarlo, sino algo voluntario.
Pero si estás dentro de los tres casos descritos puedes ir a la Inspección del Trabajo para realizar la denuncia.