Aguinaldo de Navidad 2023: ¿Es obligatorio para el sector privado?
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Este año el Gobierno entregará un nuevo beneficio de forma extraordinaria: se trata del Aguinaldo Navidad 2023, un aporte que utilizará la misma metodología del Aporte Familiar Permanente o el Aguinaldo de Fiestas Patrias.
El requisito número uno para postular al Aguinaldo Navidad 2023 es que las personas se encuentren pensionados al 30 de noviembre de 2023, quienes se pensionen desde el viernes 1 de diciembre no podrán optar al pago del beneficio.
El Aguinaldo Navidad 2023 se pagará con la respectiva pensión de diciembre. Respecto al monto este benficio alcanza la cifra de $23.734. El aguinaldo se incrementará en $15.104 por carga familiar al 30 de noviembre, aunque dicha carga no tenga derecho a cobrar Asignación Familiar, ya que su ingreso mensual es superior a $979.330.
¿Es obligatorio el aguinaldo de Navidad para el sector privado?
La próxima fiesta que se viene es Navidad y con ella llega un nuevo pago de aguinaldo, tanto para el sector público y privado como para los pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
Dicho esto, es importante mencionar que el aguinaldo para el sector privado depende de negociaciones previas y no es obligación para el empleador entregar este monto.
Sin embargo, el sector privado está obligado a recibir un aguinaldo de Navidad bajo las siguientes condiciones:
- Esté contemplado en su contrato de trabajo.
- Exista un contrato o convenio colectivo en el que el aguinaldo esté incorporado como cláusula.
- El empleador haya hecho esta concesión en una oportunidad anterior, pues se considera una cláusula tácita del contrato (protegida por la norma laboral).
- En estos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador (empresa), como un derecho de los trabajadores
¿Quiénes pueden recibir el aguinaldo de Navidad 2023?
- Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
- Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
- Pensionados de Accidentes del Trabajo de la Ley N° 16.744, del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
- Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
- Pensionados de AFP y de compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
- Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.
- Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
- Pensionados y pensionadas de las cajas de previsión de Dipreca y Capredena.