Así funciona el trámite para constituir una empresa en simples pasos
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El programa "Tu empresa en un día" forma parte del Registro de Empresas y Sociedades (RES) y permite constituir una empresa en un día, de manera sencilla y sin costo. Para ello, debe completar un formulario electrónico con los datos de la sociedad y la información de los socios que la integran.
Según la información que entrega la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño los socios pueden firmar los documentos requeridos a través de dos modalidades:
- Firma Electrónica Avanzada (FEA): cada socio puede firmar desde su computador utilizando un dispositivo electrónico llamado token (similar a un pendrive), más una contraseña.
- Firma a través de notario: si los socios no cuentan con FEA, puede suscribir sus firmas manuscritas ante un notario, quien tendrá que firmar con su FEA el formulario.
Detalles de Tu empresa en un día
Actualmente, el portal Tu empresa en un día permite a las personas naturales y jurídicas formar la constitución de:
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o LTDA).
- Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
- Sociedades por Acciones (SPA).
- Sociedades Anónima Cerrada (SA).
¿Qué debo hacer para realizar el trámite?
Para realizar la postulación debe realizar los siguientes pasos:
- Ingresar al portal de "Tu empresa al día". Puede hacer clic aquí para acceder al sitio web.
- Haga clic en “constituir”.
- Seleccione el tipo de sociedad o empresa.
- Ingrese los datos de la sociedad o empresa y de los socios, y adjunte los antecedentes requeridos.
- Los socios deben firmar el formulario con su Firma Electrónica Avanzada. Si no todos cuentan con la firma, deben dirigirse a una notaría con el número de atención asignado por el portal, para firmar presencialmente el documento.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la constitución de su empresa. La información será enviada al Servicio de Impuestos Internos (SII) para la asignación automática de un RUT.
Cabe destacar que el proceso no tiene costo alguno, pero en caso de no tener la Firma Electrónica Avanzada tendrá que costear los gastos notariales que se pidan.