Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son los requisitos para optar al beneficio?
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Los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo, por obra o servicios pueden optar al Seguro de Cesantía ante un eventual despido o vencimiento de contrato.
El Seguro de Cesantía puede ser aplicado cuando por un despido por necesidad de la empresa o vencimiento del contrato se queda sin trabajo. En esa situación la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) permite acceder a los ahorros de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
Este beneficio es entregado para cubrir todas sus necesidades mientras no tiene una fuente de ingresos y se paga mensualmente.
Requisitos para el Seguro de Cesantía
Desde el 7 de octubre se volvieron a los parámetros establecidos antes de la pandemia en la Ley 19.728. De esta forma, los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son:
- Contar con 12 cotizaciones mensuales (en el caso de contratos indefinidos) o 6 cotizaciones (si es contrato fijo o por obra), a contar de la afiliación o último uso del seguro. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.
- Presentar finiquito u otro documento válido que acredite el término de relación laboral.
- Estar cesante.
En el último requisito, la causal de despido pueden ser las siguientes:
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor.
- Necesidades de la empresa.
- Quiebra del empleador