Subsidio Maternal: consulta si puedes acceder al pago del beneficio
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El Subsidio Maternal es un beneficio para mujeres embarazadas, ya sean trabajadoras dependientes o independientes para entregarles un aporte monetario que se paga en reemplazo del salario de la trabajadora.
Uno de los principales requisitos es pertenecer al 60% más vulnerables del país según el Registro Social de Hogares (RSH). Además, el pago del beneficio comienza desde el quinto mes de embarazo.
¿Quiénes pueden acceder al Subsidio Maternal?
A este beneficio pueden acceder las mujeres que cuenten con alguna de las siguientes licencias médicas:
- Prenatal y prenatal suplementario.
- Postnatal y postnatal prolongado.
- Postnatal parental.
- Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año.
¿Cuáles son los requisitos?
El beneficio va dirigido a:
- Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Importante: las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
- Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
- Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
- Las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
- Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
- Trabajadoras independientes obligadas a cotizar: deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta, o sea, hasta el 30 de junio del año siguiente.
Postulación y montos
Para postular debe contar con su licencia médica. En primera instancia, la Compin o Isapre resuelven el derecho al descanso maternal y en caso de que la licencia sea autorizada, se determina si corresponde el derecho al Subsidio Maternal, monto de dinero que se paga en reemplazo de la remuneración.
Respecto a los montos, este subsidio se pagará por día desde el primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días; o desde el cuarto día si la licencia es igual o inferior a 10 días.